Artículo 1236 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferte, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio, o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial