Artículo 111 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VII
El acta de divorcio contendrá: nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos y la parte resolutiva de la sentencia judicial o la resolución administrativa, según el caso, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria en caso de sentencia judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial