Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1072 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial