Artículo 998 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
PERDIDA DE LA POSESION. La posesión se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV.- Por resolución judicial;
V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario; y VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial