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Leyes Descargar AYA

Artículo 988 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora.

Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial