Artículo 981 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
PRESUNCION DE LA BUENA FE. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde la carga de la prueba.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial