Artículo 56 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de
aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico se propusieron comprender.
Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca los efectos jurídicos que las partes se propusieron.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial