Artículo 30 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
DOLO MALA FE COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial