Artículo 2477 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
PAGO DE CREDITOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ANTERIORES. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos
que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
*LIBRO SEPTIMO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS Y AUTOMOTORES artículo 1812 de este Código; y VI.- Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado hubiere promovido en el juicio correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial