Artículo 2469 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos
acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial