Artículo 2466 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PERIODO DE GRADUACION SIN EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2461 de este Código, el síndico hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial