Artículo 2461 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PRIVILEGIO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las pretensiones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial