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Artículo 2436 Código Civil del Estado de Morelos

Título DECIMO

VALIDEZ DE LA TRANSACCION RESPECTO DE LAS PARTES. La transacción que termina una controversia judicial tiene, respecto de

las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial