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Artículo 2425 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción de la cosa;

II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial