Artículo 2419 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
HIPOTECAS SOLIDARIAS. CARACTERISTICAS EFECTOS. Serán hipotecas solidarias las que constituyan dos o más personas para garantizar una deuda solidaria existente a cargo de cualquiera de los constituyentes, de todos ellos o de un tercero.
Por efecto de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualquiera de los bienes hipotecados, o sobre todos conjuntamente. Si por el avalúo que se haga de dichos bienes se infiere que, para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de una o varias fincas, exclusivamente éstas serán objeto de subasta.
Puede pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su constitución por acto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen y conforme al orden indicado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial