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Artículo 2415 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

EXTINCION DE LA HIPOTECA EN CASO DE DOMINIO REVOCABLE DEL CONSTITUENTE. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto en el artículo 1840 de este Código.

En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen y si no constare en el Registro Público de la Propiedad, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial