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Artículo 2409 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

CASOS EN QUE PUEDE SER PEDIDA LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA NECESARIA. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; y III.- Por el Ministerio Público, si no lo pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial