Artículo 2389 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
HIPOTECA SOBRE COPROPIEDAD. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los copropietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial