Artículo 2361 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial