Artículo 2358 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
MONTES DE PIEDAD. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen; y, supletoriamente, las disposiciones de este Título.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial