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Artículo 2347 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR. Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá del importe de la obligación principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial