Artículo 2347 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR. Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá del importe de la obligación principal.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial