Artículo 2342 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
EFECTOS POR LA FALTA DE NOTIFICACION DEL TERCERO PRENDARIO AL DEUDOR PRINCIPAL EN EL JUICIO. Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor podrá oponerle todas las defensas que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Si el deudor, ignorando que el tercero hizo el pago, por falta de aviso de éste, paga de nuevo, no podrá dicho tercero reclamarlo, y sólo podrá repetir contra el acreedor.
Si el deudor no sale al juicio, o si habiendo salido se remata el bien pignorado, el tercero se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.
En el caso de que dicho tercero hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor, sino lo que en realidad haya pagado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial