Artículo 2326 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
INDIVISIBILIDAD DEL DERECHO OBLIGACION QUE DERIVA DE LA PRENDA. El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial