Artículo 2297 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
EFECTOS DE LA FIANZA POR TIEMPO INDETERMINADO. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial