Artículo 2283 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL FIADOR. Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo anterior, se le concede pretensión para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial