Artículo 2273 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
INDEMNIZACION AL FIADOR. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial