Artículo 2264 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
2 palabras agregadas 42 palabras quitadas
- EFECTOS RESPECTO DE LOS TESTIGOS QUE DECLAREN EN FAVOR DEL FIADOR. No fían a un fiador los testigos que declaren en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2249 de este artículo 2265 - TRANSACCION ENTRE ACREEDOR DEUDOR PRINCIPAL RESPECTO DEL FIADOR. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principalCódigo
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