Artículo 2262 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
RENUNCIA DEL FIADOR A LOS BENEFICIOS DE ORDEN EXCUSION. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial