Artículo 2258 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
FACULTAD DEL ACREEDOR PARA OBLIGAR AL FIADOR A REALIZAR LA EXCUSION EN BIENES DEL DEUDOR. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial