Artículo 2236 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR. Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.
También es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.
El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial