Artículo 2217 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PERSONAS IMPEDIDAS PARA DAR FIANZA. Los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes del ausente, los síndicos, los albaceas y los demás representantes legales, no pueden dar fianzas en nombre de sus representados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial