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Artículo 2212 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

FIANZA CIVIL FIANZA MERCANTIL. La fianza puede ser civil o mercantil; son civiles las mencionadas en el artículo 2250 de este ordenamiento y aquellas que conforme a la legislación mercantil, no tengan el carácter de comerciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial