Artículo 2205 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial