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Artículo 2203 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

RENTAS INEMBARGABLES. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende las contribuciones.

Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a criterio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial