Artículo 2176 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
IMPOSIBILIDAD DEL PROPIETARIO. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial