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Leyes Descargar AYA

Artículo 2162 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS

ACTIVIDADES EN MORELOS. La autorización del Ejecutivo del Estado no se concederá si no se comprueba:

I.- Que las asociaciones o sociedades respectivas están constituidas con arreglo a las leyes de su país o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial