Artículo 2154 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
REPARTICION DE PERDIDAS. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los socios en la forma establecida en el artículo anterior.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial