Artículo 2143 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA MAYORIA DE LOS ADMINISTRADORES. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero quien es las hayan contraído serán personalmente responsables para con la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial