Artículo 2129 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CAPACIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial