Artículo 2124 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD PREVIA SU INSCRIPCION. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad, surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer en su perjuicio.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial