Artículo 2122 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
2 párrafos sin cambios
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse; II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C. III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Cambio 1 · Cambió
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.
Antes
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de
Ahora
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.