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Artículo 2122 Código Civil del Estado de Morelos

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REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse; II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C. III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

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Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.

Antes

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de

Ahora

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.

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