Artículo 2121 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
NULIDAD DE LA SOCIEDAD POR OBJETO ILICITO. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial