Artículo 2093 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE. Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar
éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y cosa del transporte.
A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya hacerse el pago.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial