Artículo 2065 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
RESOLUCION DE DESAVENENCIAS ENTRE EMPRESARIO DUEÑO. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de perito nombrado por el Juez.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial