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Artículo 2061 Código Civil del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

70 palabras agregadas 3 palabras quitadas

- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por pornegligencia, ineptitudimpericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. NOTAS: REFORMA delito.VIGENTE.- Se reforma el Artículo 2061, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26. Antes decía: ARTICULO 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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