Artículo 2061 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
70 palabras agregadas 3 palabras quitadas
- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por pornegligencia, ineptitudimpericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. NOTAS: REFORMA delito.VIGENTE.- Se reforma el Artículo 2061, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26. Antes decía: ARTICULO 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito
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