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Artículo 2048 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

CONTINUACION DE LA GESTION DEL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

El mandatario tiene derecho para pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial