Artículo 2039 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL SUS EFECTOS EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo siguiente:
I.- Por separarse el poderdante de la pretensión o defensa que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial