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Leyes Descargar AYA

Artículo 2021 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial