Artículo 2021 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial