Artículo 2 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
EFECTOS DE LOS ACTOS QUE SON EJECUTADOS EN MORELOS. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Morelos, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial