Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1982 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS RESPECTO A UN SOLO BIEN. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computados por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponde.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial