Artículo 1982 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS RESPECTO A UN SOLO BIEN. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computados por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponde.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial